Los diputados pretenden reformar su Ley Orgánica a pesar de que la Universidad está amparada.
ESTATAL. La Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) interpuso este jueves, ante el Juzgado Primero de Distrito, un Incidente por Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión Definitiva, en contra del Congreso del Estado de Sinaloa, luego de que éste iniciara los trabajos para modificar la Ley Orgánica de la UAS a pesar de que el artículo de la Ley Estatal de Educación Superior que regula dicha reforma está suspendido para la institución rosalina, indicó el doctor José Ramón Bonilla Rojas, asesor jurídico de la UAS.
Esto, luego de que el Poder Legislativo de Sinaloa incurriera en desobediencia grave a lo ordenado en la interlocutoria de fecha 27 de marzo del 2023, donde se le concedió la Suspensión Definitiva a la UAS, para el efecto de que se impidan los efectos y consecuencias de los artículos 3, párrafo tercero y cuarto; 51, fracción VIII y 59, todos de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, en la esfera jurídica de la citada casa de estudios.
“Si este procedimiento legislativo se trabó es porque ustedes hicieron una ley inconstitucional, arbitraria y con falta de técnica legislativa, por una parte, y segundo, no pueden aplicar ustedes otra ley que no sea la Ley Estatal de Educación Superior, para el caso de las reformas, porque cuando hicieron el dictamen de reformas a la Ley Orgánica de la UdeO, se dice que se siguió el proceso legislativo que marca la Ley de Educación Superior para el Estado de Sinaloa. A ellos le aplicaron dicho artículo inconstitucional porque no se amparó como la UAS”, les aclaró a los legisladores locales.
Dicho recurso solicita que se le ordene a la autoridad responsable, es decir el Congreso del Estado, para que deje insubsistentes todas las actuaciones, comparecencias, exhortos, diligencias y requerimientos que estén encaminados al proceso legislativo, cuyo objeto es la modificación, reforma o adición a disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, dado que ello contraría la Suspensión Definitiva otorgada a la institución educativa en comento, en lo que respecta a que se impide los efectos y consecuencias del artículo 3, párrafo tercero, de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa.