La Ley de Educación Superior, Promovida por el Congreso Obligaba a que la UAS dependiera de la SEPyC.

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Los programas de estudio pasaran primero por la SEPyC; por ello fue declarada inconstitucional.

ESTATAL. El Juez Primero de Distrito declaró inconstitucional cinco de los 83 artículos de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa (Ley Rocha), ya que ésta transgrede la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa en diversas vertientes, entre ellas la de libertad de cátedra y la de auto normación, debido a que el Congreso del Estado pretendía quitarle facultades a la Universidad en cuanto a revalidación de estudios, además de que los programas de estudio pasarían primero por la valoración y supeditación de la Secretaría de Educación Pública y Cultura (SEPyC) del Gobierno del Estado.

Esto, a pesar de que la propia ley contempla que la Universidad Autónoma de Sinaloa puede organizarse académica y administrativamente como lo estime más conveniente, dentro de los lineamientos generales establecidos en la Fracción VII del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los de su Ley Orgánica; así como producir, transmitir y divulgar conocimientos, valores y cultura, tanto de carácter general como los pertinentes a la realidad regional; con una orientación democrática nacionalista y universal a la vez, procurando desarrollar a plenitud las facultades de los universitarios e inculcando en ellos el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad y la justicia.

Cabe recordar que la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, fue publicada mediante Decreto 407, el 28 de febrero de 2023, en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

En su artículo 19, la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa señalaba que la autoridad educativa estatal e instituciones de educación superior facultadas para otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverían la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverían la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas. Ello fue declarado inconstitucional debido a que le quita facultades a la Universidad en cuanto a revalidación de estudios y es violatorio al principio de auto normación.

En lo que se refiere al artículo 59, la ley en cuestión determinaba que la autoridad educativa estatal implementaría un Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, en el que se integraría y sistematizaría la información de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior del Estado, la cual tendría fines estadísticos, de planeación, evaluación y demás que contribuyeran en la mejora continua de la educación superior en el Estado. Es decir, sometía a la valoración y supeditaba los programas de estudio de la UAS a la Secretaría de Educación Pública y Cultura (SEPyC), por lo que el Juez Federal también lo declaró inconstitucional porque invade la Autonomía Universitaria en su vertiente de libertad de cátedra